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Caso Catrillanca: Corte de Apelaciones de Temuco mantiene en prisión preventiva a imputado Raúl Ávila Morales

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La Corte de Temuco rechazó hoy –miércoles 20 de febrero– el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sargento segundo de Carabineros dado de baja Raúl Evaristo Ávila Morales, imputado por el Ministerio Público como autor del delito consumado de homicidio de Camilo Catrillanca Marín, el homicidio frustrado del menor M.A.P.C. y obstrucción a la investigación. Ilícitos perpetrados en noviembre pasado, al interior de la comunidad Temucuicui, comuna de Ercilla.

En fallo unánime (causa rol 151-2019), la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena, la fiscal judicial (s) Mirna Espejo Guíñez y por el  abogado integrante Roberto Contreras Eddinger– no dio lugar a la acción cautelar deducida, Y confirmó la resolución dictada el 15 de febrero recién pasado, por el Juzgado de Garantía de Collipulli, que decretó la prisión preventiva del exsuboficial del GOPE.

“(…,) considerando únicamente esta Corte que se cumplen todos los presupuestos contenidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal; que el imputado ha sido formalizado por los delitos de homicidio simple, en grado de consumado, en perjuicio de la víctima Camilo Catrillanca Marín, por el ilícito de homicidio simple, en grado de frustrado respecto de la víctima menor de edad M.A.P.C. y por los delitos de obstrucción a la investigación e infidelidad en la custodia de documentos, no siendo esta la etapa procesal para discutir el desarrollo del iter criminis; y existiendo antecedentes que justifican y permiten presumir no solo la existencia de los delitos que se investigan sino que también permiten presumir que el imputado ha tenido participación en aquellos a título de autor”, sostiene el fallo.

Por tanto, concluye que: “considerando que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, atendido que la pena asignada al delito de homicidio es de crimen lo que eventualmente impediría que la pena impuesta pudiere ser cumplida a través de una pena sustitutiva de la Ley N°18.216, el número de ilícitos por los que ha sido formalizado, carácter de los mismos, SE CONFIRMA la resolución de fecha quince de febrero de dos mil diecinueve que mantuvo la prisión preventiva del imputado don Raúl Evaristo Ávila Morales”.