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Seremi del Trabajo: “La correcta implementación de  la ley de teletrabajo es relevante para prevenir los brotes laborales”

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Desde el inicio de la emergencia sanitaria por el Coronavirus, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha monitoreado las medidas preventivas que se han adoptado en los lugares de trabajo, siendo el teletrabajo una alternativa que bajo el marco de la Ley promulgada en abril, contiene una serie de criterios que permiten desarrollar labores de manera remota.

Así lo aseguró el Seremi de la cartera en La Araucanía, Patricio Sáenz, quien además subrayó la necesidad de que todas las entidades involucradas tengan una participación activa, para en conjunto buscar las mejores condiciones para prevenir los brotes laborales de Coronavirus.

La autoridad agregó que el teletrabajo es una opción válida, que está regulada por la ley impulsada por el Gobierno y que es importante implementar de buena manera. “Es necesario que los criterios definidos en dicha ley se apliquen en los casos que corresponda, como por ejemplo el que se refiere al derecho a desconexión, es decir, lo que garantiza que el trabajador goce de tiempos en los cuales no estará obligado a responder comunicaciones, órdenes u otros requerimientos de su empleador. Así se respeta su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar”, explicó Sáenz.

En este sentido, se puntualizó que si bien, “estamos conscientes que implica un cambio cultural importante que tanto trabajadores como empleadores deben asumir, el teletrabajo no puede ni debe conllevar una recarga de trabajo, ya que los horarios en que el trabajador presta sus servicios contempla los mismos derechos que contiene una jornada de trabajo normal, con espacios para colación o desconexión después de cumplir el horario acordado”.

Aspectos relevantes
La regulación establece la obligación de suscribir un contrato a quienes presten servicios fuera de la empresa y, adicionalmente, si un trabajador ya cuenta con una relación laboral, de carácter presencial, podrá acordar con su empleador el cambio total o parcial a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, combinando así de mejor forma las responsabilidades laborales con las familiares y su vida social.

Además, esta Ley permite que mujeres y hombres logren conciliar sus trabajos con sus responsabilidades familiares, tanto respecto de los hijos como de otros miembros de la familia (como adultos mayores o familiares enfermos). La adaptabilidad en materia de jornada de trabajo permite que los padres y madres trabajadoras puedan cumplir con su trabajo sin descuidar el cuidado de los hijos u otro miembro familiar.

La modalidad de trabajo a distancia es aquel pacto que faculta al trabajador a prestar sus servicios, total o parcialmente, desde un lugar o lugares distintos al establecimiento de la empresa.
Si dichos servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones, o bien el trabajador debe reportar su trabajo a través de tales medios, se estará frente a la modalidad de teletrabajo.

Finalmente, se dio a conocer que si existe acuerdo de las partes para implementar esta modalidad, el empleador deberá elaborar una política interna en la que se fijarán las modalidades del ejercicio del derecho a desconexión. Dicha política deberá constar en el Reglamento Interno de la empresa y ser registrada en la Inspección del Trabajo. Los trabajadores a distancia y teletrabajadores mantendrán los mismos derechos individuales y colectivos que cualquier otro trabajador.