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Más de 20 años de cárcel: Confirman penas de condenado por violar a la hija de su conviviente en Temuco

Imagen de contexto | Freepik

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Penas que suman más de 20 años de cárcel deberá cumplir un hombre condenado por delitos sexuales, luego que la Corte de Apelaciones de Temuco ratificara su sentencia por -entre otros ilícitos- violar a la hija de su conviviente en la capital regional.

Fue el mes de noviembre cuando el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco dio a conocer la sentencia respecto a R.DC.B.T., cuyo nombre completo no se difundirá en este artículo para evitar una revictimización de la persona afectada.

En esa oportunidad, se resolvió condenarlo a más de 20 años de presidio efectivo. 20 años de cárcel en calidad de autor de violación infantil, abuso sexual infantil y violación; otros tres años y un día por exhibición de material pornográfico; además de 541 días por el delito de tenencia ilegal de municiones, descubiertas al momento de su detención.

La justicia otorgó dichas penas al acreditar que los hechos se reiteraron entre el 2015 y el 2022, cuando la víctima -además hija de su conviviente- tenía entre siete y 14 años. Junto con eso, se estableció que las agresiones ocurrían mientras la adolescente estaba a su cuidado, bajo amenaza de matarla a ella y a su madre.

Recurso de nulidad.

La defensa del hombre presentó un recurso de nulidad en contra de esta sentencia, alegando la existencia de errores en la aplicación del derecho y la no concurrencia de los requisitos necesarios para llegar a dicha resolución judicial.

Estos argumentos, sin embargo, fueron desechados por la Corte de Apelaciones de Temuco, que tras analizar el contenido del recurso, de forma unánime lo rechazó

El fallo del tribunal de alzada establece que “se analiza y pondera la prueba rendida por el tribunal, en este caso, principalmente con el testimonio de la víctima de los hechos, los funcionarios policiales, la declaración de testigos, y peritos tanto médicos, como balísticos, quienes son contestes en señalar y explicar la dinámica de los hechos, por los cuales fue acusado y condenado el acusado. En este sentido no es efectivo lo aseverado por la defensa en su recurso, por cuanto las supuestas omisiones que alega la defensa están contenidas y analizadas en el considerando décimo primero y décimo sexto de la sentencia. En tal sentido el Ministerio Público, con la prueba rendida y analizada en el considerando noveno de la sentencia, se logró romper el principio de inocencia que todo imputado tiene”.

Además, la segunda sala de la corte agrega que “del examen de los considerandos del fallo antes analizado, queda en claro que el Tribunal enuncia y analiza la prueba producida por los intervinientes en el juicio, para llegar a la conclusión a que arribó, y lo hace en forma coherente y racional”.

Lo anterior significa que la sentencia y el juicio que la precedió quedan ratificados, por lo que el sentenciado deberá cumplir su condena tal y como se estableció en primera instancia.