UATV | Universidad Autónoma de Chile Televisión

Autónoma Televisión – Temuco – Novena Región – Chile

Confirman sentencias de adolescentes y adultos condenados por un asesinato en Villarrica

Imagen de contexto | Freepik

Advertisement Advertisement

La justicia confirmó las sentencias de cárcel e internación en régimen cerrado de dos adultos y dos adolescentes, al rechazar un recurso de nulidad respecto al juicio que los condenó como autores de un asesinato por un ajuste de cuentas en Villarrica.

El fallo fue entregado por la Corte de Apelaciones de Temuco, tras conocer la impugnación a una resolución de primera instancia sobre Juan Segundo Briones Orellana, Andrés Ronier Fuentealba Parra y dos menores de edad, por el hecho de sangre registrado en octubre del 2022 en la comuna lacustre.

En esa fecha -según acreditó en enero de este año el Tribunal Oral de Villarrica- los involucrados concurrieron en un vehículo al frontis de una vivienda, premunidos al menos de un arma de fuego y elementos contundentes, buscando ajustar cuentas por una pelea protagonizada por uno de los adolescentes con personas que tenían relación con la familia que habitaba ese inmueble.

Una vez en el lugar se encontraron con dos personas, una de las cuales recibió cinco disparos de uno de los menores de edad, siendo posteriormente golpeado por el resto de los condenados, mientras que la segunda víctima logró huir.  

En menos de una hora, se constató su muerte en el Cesfam Los Valcanes. Por estos hechos, la justicia condenó a Briones Orellana y Fuentealba Parra a 15 años de presidio como autores, en tanto que los adolescentes recibieron la sentencia de 10 años y 5 de internación en régimen cerrado, con programa de reinserción social, en calidad de coautores.

Recurso de nulidad

Al conocer la resolución, la defensa de estas cuatro personas recurrió a la Corte de Apelaciones de Temuco para anular la sentencia. La instancia revisó los argumentos y concluyó que la acción legal no tenía sustento.

“La decisión del tribunal encuentra su fundamento en el considerando 14° de la sentencia recurrida, en que, en todo caso, se determina la imposición de la sanción que la ley contempla para el caso de marras, conforme se razonó en el considerando precedente, estableciendo el quantum de la misma en su tramo superior e indicando los motivos que se tienen presente para ello, al considerar, especialmente, la gravedad del delito, que como se ha dicho reiteradamente corresponde al de homicidio calificado en grado de consumado, que fue perpetrado por el imputado adolescente I.B.P. en calidad de autor ejecutor, según se estableció en los considerandos 10° y 11° de la sentencia, aunado a la extensión del mal causado, que los jueces citan expresamente, de manera tal que no se advierte error de derecho, en tanto la pena ha sido aplicada correctamente, sin que exista un error al decidir imponer la pena en su tramo superior, dándose razones para ello”, estableció la corte.

Igualmente, se descartó que el fallo de primera instancia tuviera vicios por la no aplicación de sanción mixta y el encarcelamiento o privación de libertad de niños, ya que -según apuntó la Corte de Temuco- lo primero no es una obligación y lo segundo es una medida de última ratio para casos puntuales como este.