La acción legal fue interpuesta por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en La Araucanía, que acusó malos tratos y uso injustificado de gas pimienta en contra de una comerciante ambulante en el contexto de una fiscalización en el centro de Temuco, hechos que se remontan al día viernes 12 de abril de 2024, en la esquina de Manuel Montt con Aldunate en donde se encontraba una mujer, identificada con las iniciales C.C.L.H., comercializando diferentes productos en la vía pública.
La vendedora fue multada por no contar con permiso del municipio para vender en la calle y según aseguran los inspectores, desconocidos intentaron impedir la infracción con golpes de pies y puños, además de amenazas de muerte e insultos a los funcionarios municipales, acorralando a una de las inspectoras quien para disuadir la multitud lanzó gas pimienta al aire.
En este contexto, La Corte de Apelaciones rechazó el recurso justificando que a la persona que se le atribuyó el uso de gas pimienta no es funcionaria municipal, sino que legalmente pertenece a una entidad colaboradora en la función de fiscalización del municipio.
En cuanto a los argumentos expuestos por el INDH de la supuesta privación del derecho a la libertad personal y seguridad individual de la comerciante, los jueces resolvieron que no se coartaron dichos derechos.
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