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¿Sabes si el 25 de diciembre y 1 de enero debes trabajar o tienes feriado irrenunciable? Infórmate aquí

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Navidad y año nuevo ya están a la vuelta de la esquina, y con dichas celebraciones, los ultimo feriados irrenunciables del año. es por ello que desde la Seremi y dirección del trabajo realizaron una campaña informativa para garantizar el descanso legal de todos los trabajadores.

Una actividad de información y volanteo fue la que llevaron a cabo autoridades del trabajo de la región, previo a los feriados irrenunciables del 25 y 01 de enero.

De esta forma el comercio debe estar cerrado a más tardar a las 20 horas del 24 y el 31 de diciembre, fechas previas a ambos feriados, en el cual todo el comercio, salvo algunas excepciones, debe estar cerrado, incumplimiento que tiene multas asociadas.

Los trabajadores que se desempeñen en clubes, restaurants, cines, discotecas, aeropuertos, bombas de bencina o farmacias, por mencionar algunos, quedan exentos del feriado irrenunciable, sin embargo, pueden hacer uso de este si ya lo trabajaron el año pasado. Un derecho de los trabajadores que desde la CUT supervisan se cumpla

Dos feriados irrenunciables de los cinco que existen año a año en nuestro país, y que arriesga multas que van de las 5 hasta las 20 UTM por cada trabajador que incumpla la medida