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Ratifican pena de 15 años para sujeto que intentó matar a su conviviente con un hacha en Angol

Imagen de contexto | Freepik

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La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó la sentencia de 15 años de cárcel para un hombre, quien anteriormente había sido condenado por femicidio frustrado, por intentar matar a su conviviente con un hacha en Angol.

En plena Navidad ocurrió la brutal agresión que -según acreditó y ahora ratificó la justicia- no cobró la vida de la víctima gracias a que puso protegerse de forma instintiva.

Durante la madrugada del 25 de diciembre del 2022, en la vivienda que ambos compartían, el hombre -cuya identidad no se publicará para evitar una revictimización- entró al dormitorio donde estaba la mujer y con un hacha, con la intensión de darle muerte, la atacó.

La afectada logró cubrirse el rostro y el cráneo con su mano derecha, recibiendo el impacto en esta extremidad. Además, en el juicio se dio por acreditado que también fue agredida con un cuchillo, en al menos dos ocasiones.

Así es que -en enero de este año- el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol declaró culpable a este individuo por el delito de femicidio frustrado, sentenciándolo a una pena de 15 años de presidio efectivo.

La defensa del sujeto recurrió a la Corte de Apelaciones de Temuco para anular el juicio, alegando una aplicación errónea del derecho contra el condenado. La pretensión fue desestimada de forma unánime por el tribunal de alzada.

Uno de los motivos entregados por la corte para rechazar el recurso, es que “lo que implícitamente pretende la defensa es una modificación de los hechos asentados en la sentencia recurrida. En particular, que el golpe con el hacha en la cabeza no habría provocado la muerte de la víctima en caso de que esta última no hubiera antepuesto su brazo. Este es el hecho que propone en reemplazo del hecho establecido, consistente en que aquel golpe sí era mortal. Sin embargo, para llegar a una u otra conclusión fáctica es necesario el examen de las evidencias disponibles. Examen que está vedado para esta Corte en el marco de la causal invocada, relativa a la errónea aplicación del Derecho”.